Delitos Penales Protectores del PATRIMONIO
Robo (Art.140):
El Robo es el empoderamiento de una cosa ajena mueble de valor, sin consentimiento del propietario.
También se considera como Robo:-Apoderarse de un bien propio estando en poder legítimo de otra persona
-Aprovecharse de un servicio ajeno como agua, luz, internet, etc
Pena por Robo:
-6 meses- 2 años y medio de prisión, 15 a 100 días de multa, y la reparación total de la reparación de los daños y perjuicios (como en todas las penas), siempre y cuando el valor de la propiedad robada no supere en 100 veces su valor original por su unidad de medida y actualización.-2 a 5 años de prisión, de 100 a 150 días de multa, y reparación de daños cuando el valor de la propiedad robada no supere en 100 veces su valor original por su unidad de medida y actualización.
-5 a 10 años de prisión, 150 a 200 días de multa y reparación de daños con la excepción previamente dicha.
A lo que se refiere la excepción es a que la ley toma en consideración el valor diario de la Unidad de Medida
Ejemplo:
Presunto ladrón domiciliario fue detenido en el municipio de San Francisco de los Romo
Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en coordinación con la policía municipal de San Francisco de los Romo, llevaron a cabo la detención de un presunto ladrón, acusado de haber ingresado a la casa de una mujer, de la cual presuntamente hurtó una pantalla y un tanque de gas. La afectada manifestó su deseo de interponer formal denuncia en su contra por lo que ya se encuentra a disposición de la Fiscalía General del Estado.
Fueron vecinos del fraccionamiento San José del Barranco quienes se comunicaron al número de emergencia 911 para reportar que se estaba suscitando un robo en la calle 16 de septiembre, por lo que era requerida la intervención de la policía.
A la brevedad y bajo el esquema de trabajo de Mando Único, policías estatales y municipales se trasladaron al punto referido, donde se entrevistaron con la vecina reportante, quien indicó que el presunto ladrón se había retirado del lugar a bordo de una camioneta Jeep Liberty color rojo.
Con la información obtenida, los uniformados implementaron un operativo de búsqueda y en la misma colonia, sobre la calle 5 de febrero, ubicaron la unidad referida a exceso de velocidad por lo cual le marcaron el alto.
La persona al volante hizo caso omiso, sin embargo, los policías le cerraron el paso para evitar que escapara quien dijo llamarse Jairo de 34 años de edad, el cual conducía la camioneta en cuyo interior fue localizada una pantalla color negro y un tanque de gas, objetos que fueron identificados por la afectada quien arribó al lugar de los hechos.
Finalmente, el detenido quedó a disposición de la Fiscalía General del Estado al igual que la camioneta y los objetos recuperados.
Robo Equiparado (Art.141)
El Robo Equiparado se refiere al crimen de comercializar objetos robados, siendo entre sus actividades consideradas:1-Adquirir o poseer vehículos robados;
2-Desmantelar vehículos o vender sus partes;
3-Comerciar con un vehículo robado;
4-Comerciar o adquirir un dispositivo con capacidad de conexión a internet reportado como robado;
5-Comerciar o adquirir un bien mueble robado según tenga denuncia.
Pena por Robo Equiparado:
-2 a 4 años de prisión, 100 a 200 días de multa y reparación de daños, si se violó la primera Fracción
-4 a 6 años de prisión, 200 a 400 días de multa y reparación de daños, si se violaron las Fracciones 2 y 3
-2 a 4 años de prisión, 100 a 300 días de multa y reparación de daños cuando el valor patrimonial exceda 100 veces el valor original;
-6 meses a 2 años, 50 a 150 días de multa y reparación de daños cuando no exceda 100 veces el valor original, cuando se cometan las Fracciones 4 y 5.
Ejemplos:
link: https://www.heraldo.mx/el-galletas-fue-vinculado-a-proceso/
Robo Calificado (Art. 142)
se da cuando:1- Se roba con violencia o una simulación de esta misma;
2-El objeto robado sea un expediente o documento de protocolo (como un contrato);
3-Se cometa en una vivienda;
4-Se cometa aprovechando la confusión de un suceso alarmante, como un incendio);
5-El objeto robado sea una pieza de un servicio público;
6-Se destruyan bienes en el proceso;
7-Se roben partes de vehículos o su contenido;
8-Se cometa en un local comercial público;
9-Los objetos sean instrumentos para la cosecha;
10-El objeto sea material de una cerca de sembradío o potrero para dejarlos al descubierto;
11-Se haga mediante sistemas de informática;
12-Se haga dentro del transporte público;
13-El objeto sean cables o materiales de una instalación eléctrica;
14-El objeto sea material de conducción eléctrica en un sistema de riego agrícola;
15- (Condición eliminada)
16-El objeto es una tarjeta plástica o vales de sistemas de pago;
17-Se haga dentro de templos;
18- Se robe dentro de una institución educativa;
19-Se cometa a una persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad.
Pena de Robo Calificado:
-Se aplicarán las penas de Robo en una mitad mayor respecto a sus mínimos y máximos;
-Si hay más de dos calificativas, la punibilidad aumenta dos terceras partes de la pena original de Robo.
Ejemplo:
Mujer roba arma a policía y desata balacera en Aguascalientes
Por medio de redes sociales se compartieron videos en los que se observa a una mujer con
Por medio de redes sociales se compartieron videos en los que se observa a una mujer con
un arma larga que realiza disparos en una calle de Aguascalientes.
Posteriormente, se observa cómo comienza a amedrentar a los conductores que se encontraban en la zona.
La mujer realizó al menos 15 disparos con los que lesionó a tres personas.
La mujer resultó con heridas de bala en ambas piernas luego de que elementos de policía intentaron neutralizarla.
La Secretaría de Seguridad Pública Municipal informó que realizan las investigaciones correspondientes y que los oficiales dispararon contra la mujer pues estaba muy agresiva y temieron por su vida.
Además, aseguró que el hombre que acompañaba a la agresora fue detenido debido a que intentó apoderarse del arma robaba y continuar disparando, además la mujer cuenta con antecedentes penales por robo calificado.
El gobernador de Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval hizo un llamado a la alcaldesa de la ciudad, Teresa Jiménez, a que “asuma su responsabilidad”, luego de que una mujer robara un arma larga del interior de una patrulla y disparara contra automovilistas.
Abigeato (Art.143):
El Abigeato es:1-El apoderamiento de ganado ajeno sin consentimiento;
2-Y el apoderamiento de ganado propio estando en poder de otro por consenso.
-Ante la Fracción 1, se aplican de 4 a 10 años de prisión, 150 a 300 días de multa y reparación de daños.
-Ante la Fracción 2, se aplican de 3 a 10 años de prisión, 150 a 500 días de multa, y reparación de daños.
Ejemplo:
links: https://www.heraldo.mx/cae-abigeo-luego-de-varios-robos/
El Abigeato Calificado se da cuando:
1- Se cometa aprovechando la falta de vigilancia;2- Se cometa con medios violentos;
3- El daño es del 20% de animales propiedad;
4-Cuando se eliminan las marcas de identificación;
5-El ladrón tiene un contrato, es compañero de trabajo o familiar de la víctima;
6- Se cometa por un servidor público;
Pena: Se aplicarán hasta dos terceras partes más a la pena de Abigeato.
El Abigeato Equiparado se da cuando:
1-Se eliminan o alteran cualquier elemento de identificación original en los animales
2-Se transporta o comercia el ganado;
3-Se usan certificados falsos para simular ventas, o;
4-Procede al sacrificio de ganado sin consentimiento.
Pena:
-2 a 8 años de prisión, 150 a 350 días de multa y reparación de daños.
Ejemplo:
LO VINCULAN A PROCESO POR ABIGEATO
La Fiscalía General del Estado a través de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Ganado presentó las pruebas requeridas con las que el Juez de Control y Juicio Oral del Tercer Partido Judicial vinculó a proceso a Alfredo de 70 años de edad por el delito de Abigeato Calificado y como medida cautelar le otorgó la Prisión Preventiva y 15 días como plazo para el cierre de investigación.
Los hechos por los cuales Alfredo fue presentado ante el Juez de Control y Juicio Oral se derivaron el día 09 de marzo de los corrientes, cuando arribó a bordo de una camioneta de la marca Chrysler, tipo Van, en color azul, al entronque La Paz y terracería de la Comunidad La Unión en el municipio de El Llano, con la finalidad de sustraer un semoviente.
En el lugar, el imputado tuvo a la vista una becerra de la raza Charolesa, color blanca, propiedad de un habitante de la comunidad antes mencionada; es el caso que Alfredo lanzó una cuerda con la cual lazó al semoviente para maniatarla.
Una vez que la inmovilizó, Alfredo la subió a la camioneta y emprendió su huída; sin embargo fue detenido momentos después por elementos preventivos quienes dejaron al imputado a disposición del Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Ganado ubicada en el edificio de la FGE en el municipio de Pabellón de Arteaga, toda vez que el apoderamiento del semoviente lo realizó sin derecho y consentimiento de la víctima.
Posterior a su detención el Agente del Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión en contra de Alfredo por el delito de Abigeato Calificado siendo el Juez de Control y Juicio Oral quien giró el mandamiento Judicial en su contra.
La detención de Alfredo se llevó a cabo el día de ayer, cuando Policías de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal realizaban un recorrido por la colonia Ojo de Agua de Palmitas, lugar donde tuvieron a la vista al imputado en actitud sospechosa; por tal motivo le solicitaron sus datos generales los cuales fueron ingresados a Plataforma México dando como resultado que contaba con una orden de aprehensión emitida el por el Juez de Control y Juicio Oral del Tercer Partido Judicial.
Tras lo anterior los elementos preventivos dejaron a disposición del AMP al imputado; integrada la Carpeta de Investigación en contra de Alfredo por el delito de Abigeato Calificado, el Representante de Ley de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Ganado presentó las pruebas requeridas con las cuales solicitó al Juez de Control y Juicio Oral la Vinculación a Proceso.
Durante la audiencia celebrada el día de ayer, el Ministerio Público reforzó la cadena de pruebas de hechos que confirmaron que Alfredo había cometido el ilícito, hasta este momento de la becerra en cuestión; es por ello que el Representante de Justicia Oral lo vinculó a proceso, otorgando como medida cautelar la prisión preventiva y 15 días para el cierre de investigación.
Con lo anterior, la Fiscalía General del Estado sigue mostrando interés por apoyar a los ganaderos hidrocálidos, que se han visto afectados por este tipo de delito, INVESTIGANDO PARA SERVIR a favor de ellos.
Abuso de Confianza: (Art. 146)
El Abuso de Confianza consiste en:1-Disponer, con el prejuicio de alguien, de una cantidad suya de dinero o bienes entregadas par
a tenerse y no para disponerse;
2- Al disponer una cosa como depositario porque se embargó de su dueño, y esta no se pasa a otro depositario al requerirlo;
3-Al disponer una cosa embargada como depositario, y no se entrega ante la autoridad judicial cuando se requiera;
4-Disponer para sí, con prejuicio de alguien, de su ganado entregadas para tenerse y no para disponerse.
Pena:
- Se puede aplicar de 6 meses a 2 años y de 15 a 100 días de multa ademas del pago total de daños y prejuicios siempre y cuando los daños no se exceda cien veces el valor diario de la medida. Cuando se excede el daño cien veces el valor pero no sobrepasa las trescientas se aumenta la pena de 2 a 4 años de prisión con 100 a 150 días de multa, en caso de que se sobrepasen las trescientas unidades la pena aumenta de 4 a 10 años de prisión ademas del pago de 150 a 200 días de multa y por los daños y prejuicios causados.
° La valoración que se haga de la afectación patrimonial se tomara el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente
Ejemplo:
Comunicado
Aguascalientes.- Policías Ministeriales llevaron a cabo la captura de un individuo que mediante engaños se dedicó a rentar mobiliario para fiestas para posteriormente comercializarlo; esta vez el probable responsable quien se identificó como Félix Alexander Rivera Guerrero permanecerá dentro del CERESO para Varones a disposición del Juez Cuarto Penal por contar con un decreto penal por el delito de Abuso de Confianza.
Los hechos por los cuales fue puesto a disposición de la Autoridad Correspondiente se derivaron con la denuncia que el hoy afectado interpuso ante el AMP y dentro de la cual declaró que él se dedica a la renta de mobiliario para fiesta; siendo el día 12 de junio del presente año cuando recibió una llamada telefónica por parte del inculpado, quien le solicitó 50 sillas, 8 manteles, 8 mesas y 100 platos; tras lo anterior el ofendido le dijo que lo esperaba en su negociación.
Sin embargo al día siguiente, el ofendido se comunicó vía telefónica con Félix Alexander con la finalidad de ponerse de acuerdo para recoger el mobiliario, pero este jamás le contestó; tras lo anterior el declarante comenzó a sospechar por lo que acudió a la dirección que aparecía en la credencial que le había dejado siendo esta en la calle Cecilia Leal Aguirre del fraccionamiento Rodolfo Landeros, donde se entrevistó con una persona de sexo hombre quien le dijo que ahí no habitaba el indiciado.
Es por ello que el afectado acudió a interponer su denuncia y dentro de la cual presentó los documentos que acreditaban que era el propietario de los artículos; así mismo solicitó al Representante de Ley que castigara conforme a la ley al acusado. Derivado de las investigaciones que los Agentes Ministeriales llevaron a cabo, encontraron que Félix Alexander se dedicaba a rentar mobiliario y posteriormente lo comercializaba, siendo empresarios dedicados a la renta de estos artículos los afectados, del mismo modo descubrieron que el acusado proporcionaba domicilios falsos y cuando las personas acudían a recogerlos, las fincas se encontraban abandonadas.
Tras lo anterior y con las pruebas recabadas, el AMP integró la averiguación previa en contra de Félix Alexander por el delito de Abuso de Confianza, siendo el Juez Cuarto Penal quien dio seguimiento a la misma y dentro de la cual determinó que la probable responsabilidad del indiciado se había comprobado con los hechos aportado; por tal motivo giró el decreto penal en su contra, siendo los Agentes Ministeriales quienes lograron la detención del acusado en la calle Aries de la colonia Estrella.
Cabe destacar que días después de que el afectado presentó su denuncia conforme al ilícito del que resultó agraviado, policías preventivos llevaron a cabo la captura de Félix Alexander en la colonia Gremial, toda vez que otra persona lo había reportado cuando el inculpado bajó mobiliario de su propiedad.
Fraude (Art.147)
El Fraude es:1- El obtener ilícitamente una cosa engañando una víctima y aprovechando su ignorancia;
2-Brindar por título alguna cosa, sabiendo que no se tiene disposición legal de este;
3-Obtener de otro una cantidad de dinero al atribuirle un documento normativo a nombre propio o ajeno;
4-Tener un servicio en un establecimiento comercial y no pagarlo;
5- No entregar un bien mueble de compraventa y haber sido pagado;
6-Usar un fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra en la construcción de la misma, y brindar de una calidad deficiente aún recibiendo un pago completo;
7-Provocar un acontecimiento de fuerza mayor para que el inculpado se libre de obligaciones.
8-Que el servidor público del Estado obtenga dinero de un organismo público, a cambio de una promesa laboral incumplida.
9-Alterar condiciones de los contratos;
10-Obtener un beneficio indebido mediante la simulación o alteración de un acto jurídico;
11-Obtener lucro por usar una identificación que no le corresponde;
12-Causar un perjuicio público o privado al fraccionar, enajenar, o comprometerse a enajenar la propiedad de un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, sin el permiso de las autoridades competentes.
Pena:
- Se puede aplicar de 6 meses a 2 años y de 15 a 100 días de multa ademas del pago total de daños y prejuicios siempre y cuando los daños no se exceda cien veces el valor diario de la medida. Cuando se excede el daño cien veces el valor pero no sobrepasa las trescientas se aumenta la pena de 2 a 4 años de prisión con 100 a 150 días de multa, en caso de que se sobrepasen las trescientas unidades la pena aumenta de 4 a 10 años de prisión ademas del pago de 150 a 200 días de multa y por los daños y prejuicios causados.
° La valoración que se haga de la afectación patrimonial se tomara el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.
Ejemplo:
Un conocido empresario de esta capital fue arrestado dentro de un exclusivo edificio departamental al norte de la ciudad, donde por medio de un fuerte operativo agentes de la Fiscalía General del estado cumplimentaron una orden de aprehensión por el presunto delito de fraude.
Fue alrededor de las 12:30 horas de ayer miércoles cuando se registró el despliegue de elementos ministeriales en las inmediaciones del edificio de Terzetto, complejo departamental de lujo ubicado al norte de la capital sobre el boulevard Miguel de la Madrid Hurtado.
Lo anterior ocurrió después de una denuncia colectiva por el delito de fraude que interpusieron en contra del empresario automotriz los afectados ya que en algunos casos se hicieron inversiones patrimoniales de personas que ahora señalan, han perdido los ahorros de todas sus vidas tras la suspensión de pagos en una empresa financiera por parte del ahora detenido.
Oficialmente la Fiscalía General del estado reconoce más de 20 personas afectadas y $30 millones de pesos en este presunto fraude. El año pasado la Fiscalía General de la estado congeló una cuenta de $10 millones de pesos del empresario.
Se sabe también que presuntamente el hijo del ahora detenido es cómplice del supuesto delito de fraude cometido contra varias familias y actualmente se encuentra prófugo de la justicia en territorio de los Estados Unidos.
Es así que el presunto responsable ya se encuentra en espera de que el Juez de Control y Juicio Oral encargado del caso fije la fecha para la audiencia inicial y así se defina su situación jurídica. También se espera que el supuesto defraudador sea llevado a las instalaciones del Cereso Varonil Aguascalientes, ubicado al poniente.
AFECTADOS
Extraoficialmente se habla de que son más de 150 personas las afectadas y que el adeudo asciende a casi $300 millones de pesos.
Extorsión (Art.149)
La Extorsión consiste en obtener un lucro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, al obligarla mediante la fuerza a hacer algo.Pena: de 4 a 10 años de prision y de 50 a 350 dias de multa y pago total de daños a prejuicios.
- La pena aumenta de 7 a 13 años de prision y de 75 a 400 dias de multa ademas de el pago de daños y prejuicios cuando:
-es en contra de un adulto mayor de edad
-utilizado como medio cualquier medio de comunicacion.
-desde un centro de reeducacion social.
_La pena puede aumentar de 10 a 16 años y de 250 a 500 dias de multa con el pago total por daños y prejuicios si:
-Lo realiza una banda delictiva de mas de 3 integrantes.
-servidor o exservidor publico.
-miembro o ex miembro de algun cuerpo policial.
Ejemplo:
Le pidió dinero y joyas a cambio de no publicar fotos íntimas de ella
20 may 2020 12:54 PM
Por: Juan Luis Díaz
Una joven de 18 años de edad que se "encontró" una cámara con fotos íntimas de una mujer, quiso aprovechar tal situación para obtener dinero y joyas a cambio de no difundir en Internet las imágenes comprometedoras.
Gracias a la intervención de la Policía Estatal, la extorsionadora fue detenida y recuperada una memora USB en donde estaban las imágenes con las que iba a chantajear a una joven de 27 años en Pabellón de Arteaga.
Fue el día de ayer por la noche cuando se recibió la llamada de una mujer que solicitaba el apoyo de la policía, debido a que era víctima de una extorsión, por lo que inmediatamente policías estatales y municipales acudieron a su domicilio para entrevistarse con ella.
La víctima de 27 años de edad, comentó que en días pasados recibió una llamada telefónica en la cual, una mujer le indicó que tenía algunas fotografías intimas suyas, y le exigió dinero en efectivo a cambio de no difundirlas en redes sociales.
La afectada explicó que acordó con la joven entregarle dinero y joyas a cambio de las fotografías, y la tarde del martes quedaron de verse para hacer el intercambio, sin embargo, al considerar que posteriormente le solicitaría más dinero, decidió reportar el hecho.
Los uniformados le aconsejaron que acudiera a la cita con la extorsionadora a quien le hizo entrega de dos envoltorios de plástico con el dinero y las joyas, mientras que la inculpada le dio un envase de crema facial en el cual se encontraba la memoria USB con las fotografías.
Una vez concretado el intercambio, los oficiales llevaron a cabo, en la calle Cesáreo Ruiz del fraccionamiento Vergel del Valle en Pabellón de Arteaga, la detención de MARÍA GUADALUPE de 18 años, quien al ser cuestionada indicó que las fotografías íntimas las encontró en la cámara de uno de sus familiares.
Fue así que los oficiales le explicaron que incurría en un delito por lo cual, fue detenida y puesta a disposición de la Fiscalía General del Estado ante quien quedaron a disposición la memoria, el dinero y las joyas.
link: https://binoticias.com/nota.cfm?id=84625&fbclid=IwAR2GkLigO3x0pg6yx78OASD6-UZtMZ-mGF8KR4YWCNp8bxxQ6YMvntU1c7M
Gracias a la intervención de la Policía Estatal, la extorsionadora fue detenida y recuperada una memora USB en donde estaban las imágenes con las que iba a chantajear a una joven de 27 años en Pabellón de Arteaga.
Fue el día de ayer por la noche cuando se recibió la llamada de una mujer que solicitaba el apoyo de la policía, debido a que era víctima de una extorsión, por lo que inmediatamente policías estatales y municipales acudieron a su domicilio para entrevistarse con ella.
La víctima de 27 años de edad, comentó que en días pasados recibió una llamada telefónica en la cual, una mujer le indicó que tenía algunas fotografías intimas suyas, y le exigió dinero en efectivo a cambio de no difundirlas en redes sociales.
La afectada explicó que acordó con la joven entregarle dinero y joyas a cambio de las fotografías, y la tarde del martes quedaron de verse para hacer el intercambio, sin embargo, al considerar que posteriormente le solicitaría más dinero, decidió reportar el hecho.
Los uniformados le aconsejaron que acudiera a la cita con la extorsionadora a quien le hizo entrega de dos envoltorios de plástico con el dinero y las joyas, mientras que la inculpada le dio un envase de crema facial en el cual se encontraba la memoria USB con las fotografías.
Una vez concretado el intercambio, los oficiales llevaron a cabo, en la calle Cesáreo Ruiz del fraccionamiento Vergel del Valle en Pabellón de Arteaga, la detención de MARÍA GUADALUPE de 18 años, quien al ser cuestionada indicó que las fotografías íntimas las encontró en la cámara de uno de sus familiares.
Fue así que los oficiales le explicaron que incurría en un delito por lo cual, fue detenida y puesta a disposición de la Fiscalía General del Estado ante quien quedaron a disposición la memoria, el dinero y las joyas.
link: https://binoticias.com/nota.cfm?id=84625&fbclid=IwAR2GkLigO3x0pg6yx78OASD6-UZtMZ-mGF8KR4YWCNp8bxxQ6YMvntU1c7M
Daño en las cosas doloso (Art. 151)
El Daño en las Cosas Doloso consiste en destruir una cosa ajena por cualquier medio.Penas:
-al responsable se le aplican de 6 m a 2 años de prision y de 15 a 100 dias de multa, ademas del pago total de daños y prejuicios siempre y cuando el valor del daño no sobrepase la med
ida 100 veces.
-de 2 a 4 años de prision y de 100 a 150 dias de multa ademas del pago total por los daños y prejuicios en caso de que el valor del daño exceda las 100 veces pero no las 300, si se excede de 300 el daño ocacionado la pena sube de 4 a 10 años y de 150 a 200 dias de multa ademas del pago total por daños y prejuicios.
Ejemplo:
link:https://www.heraldo.mx/por-viejos-problemas-lo-robo-y-causo-incendio/
Tipos Penales Protectores de la ESTÉTICA
Atentados a la estética urbana (Art.153)
Los Atentado a la Estética Urbana son la afectación material y visual de bienes públicos o privados, provocada por pintas, escrituras, dibujos, signos y/o gráficos de cualquier tipo, que modifiquen su estructura o presentación original.Pena:
-3 meses a 2 años de prisión, 15 a 30 días de multa, y reparación de daños.
Ejemplo:
Link:https://www.heraldo.mx/el-santo-dano-la-estetica-urbana/