jueves, 21 de mayo de 2020

Delitos de Patrimonio

Delitos Penales Protectores del PATRIMONIO



Robo (Art.140):
El Robo es el empoderamiento de una cosa ajena mueble de valor, sin consentimiento del propietario.

También se considera como Robo:
-Apoderarse de un bien propio estando en poder legítimo de otra persona
-Aprovecharse de un servicio ajeno como agua, luz, internet, etc

Pena por Robo:

-6 meses- 2 años y medio de prisión, 15 a 100 días de multa, y la reparación total de la reparación de los daños y perjuicios (como en todas las penas), siempre y cuando el valor de la propiedad robada no supere en 100 veces su valor original por su unidad de medida y actualización.
-2 a 5 años de prisión, de 100 a 150 días de multa, y reparación de daños cuando el valor de la propiedad robada no supere en 100 veces su valor original por su unidad de medida y actualización.
-5 a 10 años de prisión, 150 a 200 días de multa y reparación de daños con la excepción previamente dicha.

A lo que se refiere la excepción es a que la ley toma en consideración el valor diario de la Unidad de Medida
          
Ejemplo:


Presunto ladrón domiciliario fue detenido en el municipio de San Francisco de los Romo

Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en coordinación con la policía municipal de San Francisco de los Romo, llevaron a cabo la detención de un presunto ladrón, acusado de haber ingresado a la casa de una mujer, de la cual presuntamente hurtó una pantalla y un tanque de gas. La afectada manifestó su deseo de interponer formal denuncia en su contra por lo que ya se encuentra a disposición de la Fiscalía General del Estado.
Fueron vecinos del fraccionamiento San José del Barranco quienes se comunicaron al  número de emergencia 911 para reportar que se estaba suscitando un robo en la calle 16 de septiembre, por lo que era requerida la intervención de la policía.
A la brevedad y bajo el esquema de trabajo de Mando Único, policías estatales y municipales se trasladaron al punto referido, donde se entrevistaron con la vecina reportante, quien indicó que el presunto ladrón se había retirado del lugar a bordo de una camioneta Jeep Liberty color rojo.
Con la información obtenida, los uniformados implementaron un operativo de búsqueda y en la misma colonia, sobre  la calle 5 de febrero, ubicaron la unidad referida a exceso de velocidad por lo cual le marcaron el alto.
La persona al volante hizo caso omiso, sin embargo, los policías le cerraron el paso para evitar que escapara quien dijo llamarse Jairo de 34 años de edad, el cual conducía la camioneta en cuyo interior fue localizada una pantalla color negro y un tanque de gas, objetos que fueron identificados por la afectada quien arribó al lugar de los hechos.
Finalmente, el detenido quedó a disposición de la Fiscalía General del Estado al igual que la camioneta y los objetos recuperados.


Robo Equiparado (Art.141)

 El Robo Equiparado se refiere al crimen de comercializar objetos robados, siendo entre sus actividades consideradas:
1-Adquirir o poseer vehículos robados;
2-Desmantelar vehículos o vender sus partes;
3-Comerciar con un vehículo robado;
4-Comerciar o adquirir un dispositivo con capacidad de conexión a internet reportado como robado;
5-Comerciar o adquirir un bien mueble robado según tenga denuncia.

Pena por Robo Equiparado:
-2 a 4 años de prisión, 100 a 200 días de multa y reparación de daños, si se violó la primera Fracción
-4 a 6 años de prisión, 200 a 400 días de multa y reparación de daños, si se violaron las Fracciones 2 y 3
-2 a 4 años de prisión, 100 a 300 días de multa y reparación de daños cuando el valor patrimonial exceda 100 veces el valor original;
-6 meses a 2 años, 50 a 150 días de multa y reparación de daños cuando no exceda 100 veces el valor original, cuando se cometan las Fracciones 4 y 5.

Ejemplos:

link: https://www.heraldo.mx/el-galletas-fue-vinculado-a-proceso/



Robo Calificado (Art. 142)

se da cuando:
1- Se roba con violencia o una simulación de esta misma;
2-El objeto robado sea un expediente o documento de protocolo (como un contrato);
3-Se cometa en una vivienda;
4-Se cometa aprovechando la confusión de un suceso alarmante, como un incendio);
5-El objeto robado sea una pieza de un servicio público;
6-Se destruyan bienes en el proceso;
7-Se roben partes de vehículos o su contenido;
8-Se cometa en un local comercial público;
9-Los objetos sean instrumentos para la cosecha;
10-El objeto sea material de una cerca de sembradío o potrero para dejarlos al descubierto;
11-Se haga mediante sistemas de informática;
12-Se haga dentro del transporte público;
13-El objeto sean cables o materiales de una instalación eléctrica;
14-El objeto sea material de conducción eléctrica en un sistema de riego agrícola;
15- (Condición eliminada)
16-El objeto es una tarjeta plástica o vales de sistemas de pago;
17-Se haga dentro de templos;
18- Se robe dentro de una institución educativa;
19-Se cometa a una persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad.

Pena de Robo Calificado:
-Se aplicarán las penas de Robo en una mitad mayor respecto a sus mínimos y máximos;
-Si hay más de dos calificativas, la punibilidad aumenta dos terceras partes de la pena original de Robo.

Ejemplo:
Mujer roba arma a policía y desata balacera en Aguascalientes
Por medio de redes sociales se compartieron videos en los que se observa a una mujer con
un arma larga que realiza disparos en una calle de Aguascalientes.

Posteriormente, se observa cómo comienza a amedrentar a los conductores que se encontraban en la zona.
La mujer realizó al menos 15 disparos con los que lesionó a tres personas.

La mujer resultó con heridas de bala en ambas piernas luego de que elementos de policía intentaron neutralizarla.
La Secretaría de Seguridad Pública Municipal informó que realizan las investigaciones correspondientes y que los oficiales dispararon contra la mujer pues estaba muy agresiva y temieron por su vida.
Además, aseguró que el hombre que acompañaba a la agresora fue detenido debido a que intentó apoderarse del arma robaba y continuar disparando, además la mujer cuenta con antecedentes penales por robo calificado.

El gobernador de AguascalientesMartín Orozco Sandoval hizo un llamado a la alcaldesa de la ciudad, Teresa Jiménez, a que “asuma su responsabilidad”, luego de que una mujer robara un arma larga del interior de una patrulla y disparara contra automovilistas.

link: http://www.puentelibre.mx/noticia/mujer_roba_arma_a_policia_y_desata_balacera_en_aguascalientes_video_enero_2020/

Abigeato (Art.143):

El Abigeato es:
1-El apoderamiento de ganado ajeno sin consentimiento;
2-Y el apoderamiento de ganado propio estando en poder de otro por consenso.

-Ante la Fracción 1, se aplican de 4 a 10 años de prisión, 150 a 300 días de multa y reparación de daños.
-Ante la Fracción 2, se aplican de 3 a 10 años de prisión, 150 a 500 días de multa, y reparación de daños.

Ejemplo:

 links: https://www.heraldo.mx/cae-abigeo-luego-de-varios-robos/


El Abigeato Calificado se da cuando:

1- Se cometa aprovechando la falta de vigilancia;
2- Se cometa con medios violentos;
3- El daño es del 20% de animales propiedad;
4-Cuando se eliminan las marcas de identificación;
5-El ladrón tiene un contrato, es compañero de trabajo o familiar de la víctima;
6- Se cometa por un servidor público;

Pena: Se aplicarán hasta dos terceras partes más a la pena de Abigeato.

El Abigeato Equiparado se da cuando:
1-Se eliminan o alteran cualquier elemento de identificación original en los animales
2-Se transporta o comercia el ganado;
3-Se usan certificados falsos para simular ventas, o;
4-Procede al sacrificio de ganado sin consentimiento.

Pena:
-2 a 8 años de prisión, 150 a 350 días de multa y reparación de daños.

Ejemplo:

LO VINCULAN A PROCESO POR ABIGEATO


La Fiscalía General del Estado a través de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Ganado presentó las pruebas requeridas con las que el Juez de Control y Juicio Oral del Tercer Partido Judicial vinculó a proceso a Alfredo de 70 años de edad por el delito de Abigeato Calificado y como medida cautelar le otorgó la Prisión Preventiva y 15 días como  plazo para el cierre de investigación.

Los hechos por los cuales Alfredo fue presentado ante el Juez de Control y Juicio Oral se derivaron el día 09 de marzo de los corrientes, cuando arribó a bordo de una camioneta de la marca Chrysler, tipo Van, en color azul, al entronque La Paz y terracería de la Comunidad La Unión en el municipio de El Llano, con la finalidad de sustraer un semoviente.

En el lugar, el imputado tuvo a la vista una becerra de la raza Charolesa, color blanca, propiedad de un habitante de la comunidad antes mencionada; es el caso que Alfredo lanzó una cuerda con la cual lazó al semoviente para maniatarla.

Una vez que la inmovilizó, Alfredo la subió a la camioneta y emprendió su huída; sin embargo fue detenido momentos después por elementos preventivos quienes dejaron al imputado a disposición del Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Ganado ubicada en el edificio de la FGE en el municipio de Pabellón de Arteaga, toda vez que el apoderamiento del semoviente lo realizó sin derecho y consentimiento de la víctima.

Posterior a su detención el Agente del Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión en contra de Alfredo por el delito de Abigeato Calificado siendo el Juez de Control y Juicio Oral quien giró el mandamiento Judicial en su contra.


La detención de Alfredo se llevó a cabo el día de ayer, cuando Policías de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal realizaban un recorrido por la colonia Ojo de Agua de Palmitas, lugar donde tuvieron a la vista al imputado en actitud sospechosa; por tal motivo le solicitaron sus datos generales los cuales fueron ingresados a Plataforma México dando como resultado que contaba con una orden de aprehensión emitida el por el Juez de Control y Juicio Oral del Tercer Partido Judicial.

Tras lo anterior los elementos preventivos dejaron a disposición del AMP al imputado; integrada la Carpeta de Investigación en contra de Alfredo por el delito de Abigeato Calificado, el Representante de Ley de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Ganado presentó las pruebas requeridas con las cuales solicitó al Juez de Control y Juicio Oral la Vinculación a Proceso.

Durante la audiencia celebrada el día de ayer, el Ministerio Público reforzó la cadena de pruebas de hechos que confirmaron que Alfredo había cometido el ilícito, hasta este momento de la becerra en cuestión; es por ello que el Representante de Justicia Oral lo vinculó a proceso, otorgando como medida cautelar la prisión preventiva y 15 días para el cierre de investigación.

Con lo anterior, la Fiscalía General del Estado sigue mostrando interés por apoyar a los ganaderos hidrocálidos, que se han visto afectados por este tipo de delito, INVESTIGANDO PARA SERVIR a favor de ellos.

Abuso de Confianza: (Art. 146)

El Abuso de Confianza consiste en:
1-Disponer, con el prejuicio de alguien, de una cantidad suya de dinero o bienes entregadas par
a tenerse y no para disponerse;
2- Al disponer una cosa como depositario porque se embargó de su dueño, y esta no se  pasa a otro depositario al requerirlo;
3-Al disponer una cosa embargada como depositario, y no se entrega ante la autoridad judicial cuando se requiera;
4-Disponer para sí, con prejuicio de alguien, de su ganado entregadas para tenerse y no para disponerse.

Pena: 
  1.  Se puede aplicar de 6 meses a 2 años y de 15 a 100 días de multa ademas del pago total de daños y prejuicios siempre y cuando los daños no se exceda cien veces el valor diario de la medida. Cuando se excede el daño cien veces el valor pero no sobrepasa las trescientas se aumenta la pena de 2 a 4 años de prisión con 100 a 150 días de multa, en caso de que se sobrepasen las trescientas unidades la pena aumenta de 4 a 10 años de prisión ademas del pago de 150 a 200 días de multa y por los daños y prejuicios causados.
° La valoración que se haga de la afectación patrimonial se tomara el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente

Ejemplo:

Comunicado
Aguascalientes.- Policías Ministeriales llevaron a cabo la captura de un individuo que mediante engaños se dedicó a rentar mobiliario para fiestas para posteriormente comercializarlo; esta vez el probable responsable quien se identificó como Félix Alexander Rivera Guerrero permanecerá dentro del CERESO para Varones a disposición del Juez Cuarto Penal por contar con un decreto penal por el delito de Abuso de Confianza.
Los hechos por los cuales fue puesto a disposición de la Autoridad Correspondiente se derivaron con la denuncia que el hoy afectado interpuso ante el AMP y dentro de la cual declaró que él se dedica a la renta de mobiliario para fiesta; siendo el día 12 de junio del presente año cuando recibió una llamada telefónica por parte del inculpado, quien le solicitó 50 sillas, 8 manteles, 8 mesas y 100 platos; tras lo anterior el ofendido le dijo que lo esperaba en su negociación.
Sin embargo al día siguiente, el ofendido se comunicó vía telefónica con Félix Alexander con la finalidad de ponerse de acuerdo para recoger el mobiliario, pero este jamás le contestó; tras lo anterior el declarante comenzó a sospechar por lo que acudió a la dirección que aparecía en la credencial que le había dejado siendo esta en la calle Cecilia Leal Aguirre del fraccionamiento Rodolfo Landeros, donde se entrevistó con una persona de sexo hombre quien le dijo que ahí no habitaba el indiciado.
Es por ello que el afectado acudió a interponer su denuncia y dentro de la cual presentó los documentos que acreditaban que era el propietario de los artículos; así mismo solicitó al Representante de Ley que castigara conforme a la ley al acusado. Derivado de las investigaciones que los Agentes Ministeriales llevaron a cabo, encontraron que Félix Alexander se dedicaba a rentar mobiliario y posteriormente lo comercializaba, siendo empresarios dedicados a la renta de estos artículos los afectados, del mismo modo descubrieron que el acusado proporcionaba domicilios falsos y cuando las personas acudían a recogerlos, las fincas se encontraban abandonadas.
Tras lo anterior y con las pruebas recabadas, el AMP integró la averiguación previa en contra de Félix Alexander por el delito de Abuso de Confianza, siendo el Juez Cuarto Penal quien dio seguimiento a la misma y dentro de la cual determinó que la probable responsabilidad del indiciado se había comprobado con los hechos aportado; por tal motivo giró el decreto penal en su contra, siendo los Agentes Ministeriales quienes lograron la detención del acusado en la calle Aries de la colonia Estrella.
Cabe destacar que días después de que el afectado presentó su denuncia conforme al ilícito del que resultó agraviado, policías preventivos llevaron a cabo la captura de Félix Alexander en la colonia Gremial, toda vez que otra persona lo había reportado cuando el inculpado bajó mobiliario de su propiedad.



Fraude (Art.147)

El Fraude es:
1- El obtener ilícitamente una cosa engañando una víctima y aprovechando su ignorancia;
2-Brindar por título alguna cosa, sabiendo que no se tiene disposición legal de este;
3-Obtener de otro una cantidad de dinero al atribuirle un documento normativo a nombre propio o ajeno;
4-Tener un servicio en un establecimiento comercial y no pagarlo;
5- No entregar un bien mueble de compraventa y haber sido pagado;
6-Usar un fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra en la construcción de la misma, y brindar de una calidad deficiente aún recibiendo un pago completo;
7-Provocar un acontecimiento de fuerza mayor para que el inculpado se libre de obligaciones.
8-Que el servidor público del Estado obtenga dinero de un organismo público, a cambio de una promesa laboral incumplida.
9-Alterar condiciones de los contratos;
10-Obtener un beneficio indebido mediante la simulación o alteración de un acto jurídico;
11-Obtener lucro por usar una identificación que no le corresponde;
12-Causar un perjuicio público o privado al fraccionar, enajenar, o comprometerse a enajenar la propiedad de un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, sin el permiso de las autoridades competentes.

Pena: 

  1.  Se puede aplicar de 6 meses a 2 años y de 15 a 100 días de multa ademas del pago total de daños y prejuicios siempre y cuando los daños no se exceda cien veces el valor diario de la medida. Cuando se excede el daño cien veces el valor pero no sobrepasa las trescientas se aumenta la pena de 2 a 4 años de prisión con 100 a 150 días de multa, en caso de que se sobrepasen las trescientas unidades la pena aumenta de 4 a 10 años de prisión ademas del pago de 150 a 200 días de multa y por los daños y prejuicios causados.
° La valoración que se haga de la afectación patrimonial se tomara el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.

Ejemplo:

Un conocido empresario de esta capital fue arrestado dentro de un exclusivo edificio departamental al norte de la ciudad, donde por medio de un fuerte operativo agentes de la Fiscalía General del estado cumplimentaron una orden de aprehensión por el presunto delito de fraude.
Fue alrededor de las 12:30 horas de ayer miércoles cuando se registró el despliegue de elementos ministeriales en las inmediaciones del edificio de Terzetto, complejo departamental de lujo ubicado al norte de la capital sobre el boulevard Miguel de la Madrid Hurtado.
Lo anterior ocurrió después de una denuncia colectiva por el delito de fraude que interpusieron en contra del empresario automotriz los afectados ya que en algunos casos se hicieron inversiones patrimoniales de personas que ahora señalan, han perdido los ahorros de todas sus vidas tras la suspensión de pagos en una empresa financiera por parte del ahora detenido.
Oficialmente la Fiscalía General del estado reconoce más de 20 personas afectadas y $30 millones de pesos en este presunto fraude. El año pasado la Fiscalía General de la estado congeló una cuenta de $10 millones de pesos del empresario.
Se sabe también que presuntamente el hijo del ahora detenido es cómplice del supuesto delito de fraude cometido contra varias familias y actualmente se encuentra prófugo de la justicia en territorio de los Estados Unidos.
Es así que el presunto responsable ya se encuentra en espera de que el Juez de Control y Juicio Oral encargado del caso fije la fecha para la audiencia inicial y así se defina su situación jurídica. También se espera que el supuesto defraudador sea llevado a las instalaciones del Cereso Varonil Aguascalientes, ubicado al poniente.
AFECTADOS
Extraoficialmente se habla de que son más de 150 personas las afectadas y que el adeudo asciende a casi $300 millones de pesos.



Extorsión (Art.149)

La Extorsión consiste en obtener un lucro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, al obligarla mediante la fuerza a hacer algo.

Pena: de 4 a 10 años de prision y de 50 a 350 dias de multa y pago total de daños a prejuicios.

- La pena aumenta de 7 a 13 años de prision y de 75 a 400 dias de multa ademas de el pago de daños y prejuicios cuando:

-es en contra de un adulto mayor de edad
-utilizado como medio cualquier medio de comunicacion.
-desde un centro de reeducacion social.

_La pena puede aumentar de 10 a 16 años y de 250 a 500 dias de multa con el pago total por daños y prejuicios si:

-Lo realiza una banda delictiva de mas de 3 integrantes.
-servidor o exservidor publico.
-miembro o ex miembro de algun cuerpo policial.

Ejemplo:
Le pidió dinero y joyas a cambio de no publicar fotos íntimas de ella

  20 may 2020 12:54 PM

 Por: Juan Luis Díaz

Una joven de 18 años de edad que se "encontró" una cámara con fotos íntimas de una mujer, quiso aprovechar tal situación para obtener dinero y joyas a cambio de no difundir en Internet las imágenes comprometedoras.
Gracias a la intervención de la Policía Estatal, la extorsionadora fue detenida y recuperada una memora USB en donde estaban las imágenes con las que iba a chantajear a una joven de 27 años en Pabellón de Arteaga.
Fue el día de ayer por la noche cuando se recibió la llamada de una mujer que solicitaba el apoyo de la policía, debido a que era víctima de una extorsión, por lo que inmediatamente policías estatales y municipales acudieron a su domicilio para entrevistarse con ella.
La víctima de 27 años de edad, comentó que en días pasados recibió una llamada telefónica en la cual, una mujer le indicó que tenía algunas fotografías intimas suyas, y le exigió dinero en efectivo a cambio de no difundirlas en redes sociales.
La afectada explicó que acordó con la joven entregarle dinero y joyas a cambio de las fotografías, y la tarde del martes quedaron de verse para hacer el intercambio, sin embargo, al considerar que posteriormente le solicitaría más dinero, decidió reportar el hecho.
Los uniformados le aconsejaron que acudiera a la cita con la extorsionadora a quien le hizo entrega de dos envoltorios de plástico con el dinero y las joyas, mientras que la inculpada le dio un envase de crema facial en el cual se encontraba la memoria USB con las fotografías.
Una vez concretado el intercambio, los oficiales llevaron a cabo, en la calle Cesáreo Ruiz del fraccionamiento Vergel del Valle  en Pabellón de Arteaga, la detención de MARÍA GUADALUPE de 18 años, quien al ser cuestionada indicó que las fotografías íntimas las encontró en la cámara de uno de sus familiares.
Fue así que los oficiales le explicaron que incurría en un delito por lo cual, fue detenida y puesta a disposición de la Fiscalía General del Estado ante quien quedaron a disposición la memoria, el dinero y las joyas.

link: https://binoticias.com/nota.cfm?id=84625&fbclid=IwAR2GkLigO3x0pg6yx78OASD6-UZtMZ-mGF8KR4YWCNp8bxxQ6YMvntU1c7M

Daño en las cosas doloso (Art. 151)

El Daño en las Cosas Doloso consiste en destruir una cosa ajena por cualquier medio.

Penas:
-al responsable se le aplican de 6 m a 2 años de prision y de 15 a 100 dias de multa, ademas del pago total de daños y prejuicios siempre y cuando el valor del daño no sobrepase la med
ida 100 veces.
-de 2 a 4 años de prision y de 100 a 150 dias de multa ademas del pago total por los daños y prejuicios en caso de que el valor del daño exceda las 100 veces pero no las 300, si se excede de 300 el daño ocacionado la pena sube de 4 a 10 años y de 150 a 200 dias de multa ademas del pago total por daños y prejuicios.

Ejemplo:


link:https://www.heraldo.mx/por-viejos-problemas-lo-robo-y-causo-incendio/



Tipos Penales Protectores de la ESTÉTICA


Atentados a la estética urbana (Art.153)

Los Atentado a la Estética Urbana son la afectación material y visual de bienes públicos o privados, provocada por pintas, escrituras, dibujos, signos y/o gráficos de cualquier tipo, que modifiquen su estructura o presentación original.

Pena:
-3 meses a 2 años de prisión, 15 a 30 días de multa, y reparación de daños.

Ejemplo: 


Link:https://www.heraldo.mx/el-santo-dano-la-estetica-urbana/


Excepción electoral (Art.154)

La Excepción electoral se trata de propaganda de partidos políticos dispuesta a la legislación electoral del Estado.













miércoles, 13 de mayo de 2020

TERCERA CLASIFICACION: PENAL DE LA FAMILIA

PENALES PROTECTORES DE LA FAMILIA

Incesto: Art: 128- Es la realización voluntaria de cópula entre parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, con conocimiento de su parentesco. 

Pena: A los responsables de Incesto se les aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de 10 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

↠Ejemplos:

Hombre de Aguascalientes violaba a sus dos hijas y nieta. Ya fue detenido

20 de Octubre 2016

Imagen para ilustrar: Cuartoscuro
 La Policía Ministerial del Estado de Aguascalientes detuvo a Feliciano Moisés, de 44 años, después de que se girará una orden de aprehensión en su contra por los señalamientos de violación en contra de sus hijas y su nieta de 12 años.

La denuncia la realizó en marzo por una de las hijas que sufrió abuso. De acuerdo a sus declaraciones el padre abusó de ella desde el 2002, cuando tenía seis años y realizaba tocamientos sexuales por encima de la ropa.

Ya en el 2006 los abusos se hacían por debajo de la ropa y el hombre la amenaza con pegarle si lo acusaba con su madre o hermanos.

Seis años después, la violación sexual llegó y no encontró opción más que callarse ya que las amenazas escalaron pues si decía algo, el sujeto mataría a su madre, según sus declaraciones.

Ya con 19 años, una de las víctimas comenzó a defenderse y evitar con golpes que su padre siguiera violándola, pero fue su hija (nieta del acusado) la que tuvo que pagar.

Al enterarse de la situación, la joven madre acusó a su padre frente a su mamá y fue entonces cuando se enteraron que otra de sus hermanas también era blanco de las violaciones.

Fue así como, después de siete meses, el acusado fue aprehendido y enviado al CERESO de Aguascalientes.

Bigamia: Articulo 129- La bigamia consiste en contraer matrimonio sin estar legalmente disuelto, con el conocimiento de la circunstancia de los inculpados.

Pena: Se aplican de uno a 5 años de prision y de 30 a 80 dias de multa y pago total de daños y prejuicios.

↠Ejemplos:

 


Detienen a Sujeto con Orden de Aprehensión por Bigamia

15 agosto 2018

En calles del fraccionamiento Reencuentro, integrantes operativos de la Policía Estatal, llevaron a cabo la detención de un individuo que cuenta con una orden de aprehensión vigente por el delito de bigamia, girada en el estado de Zacatecas, situación por la que ya se encuentra a disposición del Agente del Ministerio Público del Fuero Común.

El reloj marcaba las 03:30 horas aproximadamente, cuando policías estatales realizaban sus labores de vigilancia y seguridad en calles del fraccionamiento Reencuentro y al circular sobre la calle Luisa Fernández, detectaron a un individuo intoxicándose con cannabis en la vía publica, situación por la que lo abordaron haciéndole saber que incurría en una falta administrativa.

Al consultar los datos de Humberto de 43 años de edad, en el Sistema Plataforma México, se conoció que cuenta con orden de aprehensión vigente por el delito de bigamia en la ciudad de Jalpa, Zacatecas, por lo que fue detenido y puesto a disposición del Agente del Ministerio Público del Fuero Común.

 

Alteracion del estado civil: Art 130. este consiste en distintos aspectos los cuales corresponden a.

  1. Atribuir a un infante a una mujer que no sea su madre
  2. Registrar un nacimiento o un fallecimiento no registrado en el registro civil
  3. No registrar a un niño en el registro civil con el fin de declarar falsamente su fallecimiento, cambiar el nombre y apellidos de los padres en el registro.
  4. Sustituir a un niño por otro  u ocultar a un infante.
  5. Usurpar el estado civil del otro con el fin de obtener derechos familiares que no le corresponden. 
Pena:Al responsable se le aplicaran de 1 a 5 años de prisión y de 30 a 80 años de multa y pago total de daños y prejuicios


↠Ejemplos:

Dos capturados por adopción irregular y supresión y alteración del estado civil

 

INTERPOL-PNC en coordinación con personal del Gabinete Criminalístico, y fiscales del Ministerio Público, capturaron a Hermelinda Chunchun Chiquito, de 34 años, en la 2ª calle, zona 3 del municipio de Sumpángo, Sacatepéquez, en cumplimiento a una orden de fecha 24 de octubre de este año, sindicada de los delitos de adopción irregular y supresión y alteración del estado civil.

Rigoberto Sanic Chun, de 43 años, fue capturado, en la 4ª calle, Manzana 11, de la colonia Santa Catalina, La Gomera, Escuintla, por los mismos delitos.

En coordinación con delegado de Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público se procedió al rescate de una menor de 10 meses de edad, en la 4ª calle Manzana 11, colonia Santa Catalina, La Gomera, Escuintla, en seguimiento a la investigación por adopción Irregular.

Por último, Diego Morales León, de 33 años, fue capturado frente al Hospital Nacional San Felipe Sacatepéquez, en cumplimiento a una orden de fecha 18 de octubre 2016, sindicada por el delito de homicidio culposo, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sacatepéquez.

 

Incumplimiento de obligaciones familiares: Art 131. Este se da en las circunstancias

  1. Cuando se incumple con el proporcionar alimento según marca el codigo civil de aguascalientes.
  2. Colocarse en el estado de insolvencia para no cumplir con las obligaciones que establecen las leyes y normas familiares.
  3. Alteracion de datos como nombre y domicilio con el fin de aludir las responsabilidades del orden familiar.
Pena:  De 6 meses a tres años de prisión ademas de pago de daños y prejuicios y privación de derechos de familia en relación con la victima.

Cuando el acreedor de el derecho alimentario sea incapacitado se aumentara un tercio de la pena en máximos y mínimos de la pena aplicada.

↠Ejemplos:
 

Detienen a individuo por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar 

 Domingo 10 de marzo de 2019

Cambiaba de trabajo de manera constante para no aportar para la manutención de su hija.



Un sujeto acusado por no aportar lo necesario para mantener a su hija ni a su esposa, fue detenido por los agentes de la Policía Investigadora en la ciudad capital, luego que el Juez de Control libró la orden de aprehensión en su contra por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) detalló que un hombre identificado como César Augusto “N”, de 34 años de edad, fue denunciado por su esposa el año pasado, luego que este presumiblemente las abandonó y se fue a vivir con otra mujer.

La afectada le solicitó en diversas ocasiones que se hiciera cargo de los gastos de la hija de ambos, aun menor de edad, ya que tenía que hacer pagos de la escuela, de medicamentos, de uniformes y de alimentos, entre otros, pero el sujeto hizo caso omiso.

Incluso, cambiaba constantemente de empleo con el objetivo de que no le descontaran para la manutención de su familia, por lo que los elementos de la Policía Investigadora aportaron los elementos de prueba a la carpeta respectiva y de esta forma obtuvieron la orden de aprehensión en su contra.

Agentes adscritos a la Coordinación de Delitos Sexuales y Violencia Familiar se dieron a la tarea de localizar al imputado, implementando diversos operativos de búsqueda y vigilancia, siendo hasta ahora que lo tuvieron a la vista en las calles del fraccionamiento Mayamil, en la ciudad capital, donde fue capturado y puesto a disposición de la autoridad requirente.

Violencia familiar: Art 132 Esta consiste en usar fuerza física y moral contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que esto cause daño a la victima, se concideran autores de violencia familiar a cualquier miembro de la familia de manera ascendente o descendente hasta el cuarto grado ya sea de manera de consanguinidad o conyugal.

Pena: De 1 a 4 años de prision con 50 a 100 dias de multa ademas de pago de todos los daños y prejuicios ademas de la prohibición del acercamiento de el agresor a la victima.

Cuando la victima no este en condiciones de aguantar la agresion fisica como lo son menores y embarazadas se le agrega 50% mas de la pena establecida por la conducta.

↠Ejemplos:

Es detenido por golpear a su abuelo en Cosío

Domingo 10 de mayo de 2020 

El presunto responsable se encolerizó después de que el septuagenario se negara a darle dinero para comprar droga.

 

Un muchacho de 19 años de edad, presuntamente adicto a las drogas, fue detenido después de ser acusado por supuestas agresiones físicas y verbales contra su abuelo porque éste se negó a darle dinero para comprar enervantes, tras lo cual, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Policía Municipal de Cosío, se encargaron de trasladarlo a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado.

Los hechos se registraron alrededor de las 20:15 horas del sábado cuando en el Servicio de Emergencia 911, se recibió el reporte de que en la calle Esteban Castorena, en la zona centro del municipio de Cosío, se encontraba una persona que era agredida físicamente y pedía ayuda.

De inmediato, los elementos estatales y municipales se trasladaron al lugar, al llegar se percataron de que un sujeto tenía en el piso a un adulto mayor, al cual golpeaba con los puños, por lo que procedieron a realizar su detención inmediata.

Una vez asegurado el presunto responsable de 19 años de edad, se entrevistaron con el afectado de 70 años de edad, el cual les mencionó que minutos antes, se encontraba en su domicilio y llegó su nieto quien presuntamente tiene problemas de adicciones.

Señaló que el muchacho se encontraba alterado y le exigió que le diera dinero para comprar droga, pero al negarse, se enfureció, comenzó a golpearlo, dañándole sus lentes y su teléfono celular, para posteriormente derribarlo y seguir golpeándolo en el rostro.

En ese momento, indicó que interpondría formal denuncia en contra de su nieto, por lo cual solicitó que fuese llevado ante el Agente del Ministerio Público, quien se encargará de resolver su situación jurídica.

EL AFECTADO
Señaló que acudiría ante el Agente del Ministerio Público para interponer la querella correspondiente por la presunta agresión.

 
Violencia a partir de una relación de pareja: Art 133 Es cuando la violencia es ejercida en una relación de pareja ya sea física o psicológica donde la autoestima y seguridad de la victima se vea afectada ademas de que es con la intención de intimidar,dominar someter y controlar a la victima.

Pena: La pena va de 1 a 4 años de prision ademas de 50 a 100 dias de multa , tambien se pagara el costo total de daños y prejuicios, la pena aumentara hasta 2  terceras partes de la pena si la victima es menor de 18 años.


↠Ejemplos:


Cae por golpear a su esposa en Jesús María 

Domingo 12 de abril de 2020

Vecinos reportaron en el número de emergencias 911 que dentro de un domicilio en la colonia Ejidal se suscitaba un caso de violencia familiar 

Un hombre señalado por su esposa como presunto responsable de haberla golpeado fue detenido en un domicilio de la colonia Ejidal en el municipio de Jesús María.

Los hechos se registraron alrededor de las 01:00 horas de ayer tras el reporte en el número de emergencias 911, en el sentido de que en la calle Francisco I. Madero, se escuchaba a una mujer que a gritos pedía ayuda al ser presuntamente agredida por su pareja, por lo que se trasladaron hasta la zona elementos de la Policía Estatal y Municipal, quienes al llegar se encontraron con los vecinos que les indicaron el sitio exacto donde se escuchaban los gritos de la agraviada.

Al llamar a la puerta e identificarse, en ese momento se dejaron de escuchar los gritos y unos segundos después la afectada de 41 años, con huellas de golpes en el rostro y diversas partes del cuerpo abrió la puerta y solicitó la detención de su cónyuge de 44 años, quien según señaló ésta no era la primera vez que la agredía sin motivo alguno.

LA VÍCTIMA
Solicitó la detención de su cónyuge de 44 años, quien según señaló ésta, no era la primera vez que la agredía sin motivo alguno.

Exposición de menores e incapaces: Art 133-A Consiste en que las personas que sean responsables de cuidar a un infante o un incapas de cuidarse por si solo lo expongan al exterior en un ambiente de desamparo sin cuidados exponiendo su integridad física y mental.

Pena: Se le aplicaran de 1 a 4 años de prision con 50 a 100 dias de multa ademas del pago total de daños y prejuicios si la victima es menor de 18 años la pena aumentara dos terceras partes en máximos y mínimos de la pena impuesta.



↠Ejemplos:

Rescatan a tres niños en abandono

Martes 8 de octubre de 2019

Tres menores de entre cuatro y cinco años, y un bebé de cinco meses fueron encontrados dentro de un domicilio.


Dos menores de cuatro y cinco años de edad, además de un bebé de cinco meses de nacido, los cuales se encontraban en situación insalubre y de descuido dentro de una finca ubicada en la colonia Lázaro Cárdenas del municipio de Rincón de Romos, fueron rescatados por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado y policías municipales de dicha localidad.

 Los niños fueron resguardados en la Casa DIF, ya que la abuela de éstos afirmó que sus padres presuntamente son adictos a las drogas y la madre los dejó recientemente.

Los hechos se registraron cuando los oficiales estatales y municipales efectuaban sus labores de vigilancia en la colonia referida y detectaron a una menor de aproximadamente cinco años de edad que caminaba sola sobre la vía pública.

Es así que los uniformados decidieron acercarse y dialogar con la niña, la cual manifestó llamarse Valeria, cuando le preguntaron en donde vivía, la menor señaló un domicilio ubicado a unos metros de distancia por lo que se dirigieron al inmueble, percatandose que en el interior se localizan otros dos menores, uno de ellos de meses de nacido en estado de descuido y condiciones insalubres.

Minutos después, arribó al lugar la abuela paterna de los menores, de nombre Hermelinda de 37 años de edad, quien refirió que los padres de los niños consumen drogas, además de que desde hace algunos meses la madre se fue dejando a los tres niños de nombres Valeria Noemí de cinco años de edad, Linda Nicole de cuatro años, y Ramsés Alejandro de apenas cinco meses de nacido, sin que los últimos dos estén registrados.

Al conocer la situación, los oficiales dieron aviso de lo sucedido a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la familia por lo que finalmente los menores fueron trasladados a Casa DIF Aguascalientes mientras se determina su situación.

EL CASO
La abuela paterna de los menores, de nombre Hermelinda de 37 años de edad, refirió que los padres de los niños consumen drogas

miércoles, 6 de mayo de 2020

HOMICIDIO

HOMICIDIO


 Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

 Escena del crimen | Crimipedia  

Homicidio Doloso (Art 67)

  • El Homicidio Doloso consiste en el acto de quitarle la vida a alguien de la manera que sea.

PENA:
  • La pena por Homicidio Doloso es prisión de 8 a 20 años, de 25 a 250 multas y el pago total de la reparación de todos los daños causados.

⌀Ejemplo: 
Homicidio doloso, el 8 de abril de 2015 

Privó de la vida a balazos a quien respondía al nombre de Carlos Fabián, al tiempo que le arrebató 100 mil pesos que hacía apenas unos minutos había retirado de una institución bancaria de la ciudad.
 En ese punto, descendió de su auto el hoy detenido, quien portaba en su mano derecha una pistola, con la cual amenazó a quien estaba del lado del conductor, indicando que se trataba de un asalto y debería entregarle los 100 mil pesos y que minutos antes habían sacado del banco. Para amedrentar, Víctor Manuel accionó su arma al aire en una ocasión, asegurando que ese momento fue aprovechado por el hoy occiso para tratar de arrebatarle la pistola, volviendo a accionar el arma y observando que la bala hacía blanco en el abdomen de la víctima, provocando una lesión que causó la muerte a Carlos Fabián.

Durante el juicio, el Agente del Ministerio Público comprobó la responsabilidad del hoy sentenciado quien fue condenado por el Juzgado Segundo Penal a pasar 33 años y 3 meses en prisión por Homicidio Doloso cometido con motivo de Robo y Robo Calificado.

La víctima no pudo ser trasladada a algún hospital, dado que las lesiones provocadas por el disparo le privaron de la vida en pocos minutos.

Feminicidio (Art 97-A)
Comete el delito de feminicidio la persona que por razones de genero prive de la vida a una mujer.

  • Las razones que explica la ley sobre el género, tienen que ver con: 

  • La situación de la persona como su estado civil (si era pareja o estaba unida con él), posición laboral de subordinación (como jefe de trabajo o profesor) o cualquier tipo de relación que haya tenido la víctima con su asesino;
  •   Y los actos del asesino en sí, ya que cualquier acto de humillación, tortura física, sexual, y psicológica tanto a la víctima estando viva o muerta, se asocian con un móvil de género.
  • Si existen una o mas agravantes del delito de homicidio calificado.
PENA:
  • El delito de feminicidio se paga con prisión de 40 a 60 años, de 500 a 1000 días de multa, y la reparación total de los daños ocasionados.

  • Se retira todo derecho relacionado con la víctima y los ofendidos del incidente, incluida la herencia.

  • Aumenta aún más el castigo si la víctima tiene hijos.

⌀Ejemplo:










Homicidio en riña, en vindicación y por motivos de piedad (Art. 98)

PENA:
  • El responsable paga de 4 a 10 años de prisión, 15 a 150 días de multas, y reparación de daños.

  • Si el responsable fue provocado en primer lugar en una riña por la víctima, se disminuye a la tercera parte de la pena.

  • La vindicación es cuando el responsable fue ofendido gravemente, o lo fue un integrante de su familia.

  • Por móviles de piedad es cuando, por muchas súplicas que diera la víctima, acabara con su vida.

⌀Ejemplo:


Mata a hombre tras fuerte riña con un cuchillo. LUNES 22 DE JULIO DE 2019

Luego de provocarle la muerte ferozmente durante una riña a su contrincante Miguel Ángel, de 22 años de edad, vecino de la colonia Solidaridad presentando una lesión con arma blanca en el lado derecho del pecho, fue detenido un sujeto identificado como Juan Carlos, de 24 años de edad.

Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado y de la Policía Municipal de Rincón de Romos se encargaron de llevarlo ante las autoridades correspondientes, el presunto responsable aseguró que solo se defendió de las agresiones del ahora fallecido.

Homicidio doloso agravado (Art. 99)

 Cuando el Homicidio Doloso se comete encima con tortura, violación, robo, con allanamiento de morada, o cualquier otro atentado contra la víctima tanto antes como después del homicidio.

PENA:

  •  se le añade de 20 a 40 años de prisión y de 50 a 300 días de multa con la reparación de todos los daños.

⌀Ejemplo:
4 el Miércoles, mayo 15, 2019 en Aguascalientes

le dieron más 13 años y cuatro meses de prisión fue sentenciado el ex policía judicial y asaltante Juan Manuel Esparza Ruvalcaba “El Juanma”, por el asesinato y robo del abogado Gerardo Romo Muñoz, el  delito de Homicidio Doloso Agravado por motivo de robo y robo calificado”, en la que además de la pena corporal se le impuso una multa de 34 días por “reparación de daño”.

El ahora acusado y su pareja los aguardaban afuera de la Casa de la Cultura Jurídica, acercándose a ellos los delincuentes del Jetta; éstos estos dos últimos ingresaron al despacho “para apoderarse de una bolsa mariconera de piel café, un portafolio negro y café, así como de un grabador digital para almacenamiento de videograbaciones”. Además, según la Fiscalía General del Estado, dispararon en contra de Gerardo, quien se encontraba en su oficina, provocándole las heridas que lo llevaron a la muerte por “choque hipovolémico por hemorragia” y “traumatismo raquimedular”.

Con el botín en su poder, “salieron del inmueble para dirigirse a donde se encontraba Juan Manuel Esparza Ruvalcaba, entregándole a este último, una mochila en color negro, y tras advertir la presencia de un testigo, les manifestó que se retiraran, diciéndoles ‘pélense pendejos’, echándose a correr”.

Instigación o ayuda al suicidio (Art. 100)

PENA:
  •  El responsable de influenciar o ayudar a un suicidio se le aplica de 2 a 5 años de prisión, de 15 a 50 días de multa, y el pago de la reparación de perjuicios.

  • Se añade, si la víctima es menor de edad o tiene un retraso intelectual, de 3 a 8 años de prisión y de 20 a 40 días de multa.

  • la pena se aumentara en máximo o mínimo cuando la victima sea mujer y se acredite alguna agresión de genero relacionada con el feminicidio.
⌀Ejemplo:

Investigan presunta incitación a un suicidio colectivo que hizo estudiante del CCH Vallejo
11/09/2019

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) turnó a la Fiscalía General de la República (FGR) la investigación por la presunta inducción a un suicidio colectivo en el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) Vallejo.

A través de un comunicado, la PGJCDMX señaló que la inducción fue promovida a través de redes sociales por un hombre de 18 años, quien supuestamente invitó a estudiantes del CCH Vallejo a llevar a cabo un suicidio colectivo dentro del plantel.

La Procuraduría informó que el pasado 6 de septiembre recibido la denuncia por la publicación en redes sociales, interpuesta por el apoderado legal del Colegio, misma que fue turnada a la FGR por ser hechos de su competencia.

Aborto doloso (Art. 101)

Se refiere a la muerte del producto de la concepcion en cualquier  momento de la preñez.

PENA:
  •  El responsable de un aborto recibe de 1 a 3 años en prisión, de 40 a 80 días de multa y el pago de daños, sin importar el consentimiento de la mujer embarazada o un representante.

  • En un aborto no consensuado, la prisión es de 3 a 6 años y con 70 a 120 días de multa.

  • La mujer embarazada que lo permita recibe de 6 meses a un año de prisión y de 40 a 80 días.

⌀Ejemplo:

EN YUCATÁN
Con seis meses de embarazo se provoca un aborto; tiró al bebé en el patio.

Una mujer de 32 años, con seis meses de gestación, habría provocado la muerte del producto, cuyo cuerpo habría enterrado de forma clandestina.

El hecho se habría dado a conocer, luego de que E.C.M. acudió a la clínica del IMSS de Cansahcab, con calentura y hemorragia. El médico identificó que la mujer había dado a luz recientemente.

E.C.M. se habría practicado el “aborto” en casa de una amiga ayer. Por la noche, se realizó una operación policiaca que involucró agentes municipales y estatales en búsqueda del cuerpo del bebé.

El predio donde ocurrió está ubicado en el camino a Yobaín. El cuerpo del producto, un varón de seis meses de gestación, fue hallado hoy en el patio de la casa de E.C.M.

Suspensión en caso de aborto (Art. 102)

Se refiere a la accion que realiza el medico o partero para la practica del aborto.
PENA:
  •  Se suspende la labor del médico responsable del aborto de 2 a 5 años.
⌀Ejemplo: 
La Jornada 
Ordena juez practicar aborto a menor en Aguascalientes
Cesar Arellano García | martes, 11 jun 2019 18:10
El juez determinó un plazo de diez días para llevar a cabo el procedimiento. Foto Marco Peláez/Archivo
Ciudad de México. Un juez federal ordenó a autoridades de salud de Aguascalientes buscar dentro o fuera de la entidad, médicos no objetores de conciencia para practicar en un plazo de 10 días la interrupción legal del embarazo a una menor de edad que fue violada, al considerar que se vulneró su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos.

Argumentó que dichas autoridades se negaron a proporcionar el servicio solicitado, pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula la interrupción del embarazo tratándose de abuso sexual.

La madre de una niña, según la denuncia presentada ante las autoridades competentes, acudió a una asociación civil para solicitar asesoría ante la negativa de las autoridades de interrumpir el embarazo de su hija por el secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud, ambos de Aguascalientes, argumentando no contar con personal no objetor de conciencia.

El impartidor de justicia concedió la suspensión para que en en el tiempo establecido se le practique a la menor la interrupción legal del embarazo y cumplan con lo establecido en la referida norma oficial, en específico obtener el consentimiento de la menor –por conductor de su representante legal- y brindarle –previo a la intervención médica- información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de procedimiento.

Asimismo, las autoridades deberán informar al Juzgado el cumplimiento de la suspensión y demandó a la Asociación Civil ser el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse la interrupción legal del embarazo.

En los resolutivos se subraya que la autoridad responsable se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia o, en una eventualidad, tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.

Al proveer sobre la suspensión, el juez federal determinó que la asociación civil cuenta con interés suspensional –al menos de forma indiciaria-, ya que acreditó que su objeto social es la protección de los derechos que se reclaman en este juicio de amparo.

Exclusión de aborto doloso (Art. 103)

No se considera crimen de aborto doloso cuando la madre sufre peligro y no existe otra alternativa.

Tampoco se considera cuando el embarazo es producto de una violación, a lo que procede la intervención de médicos profesionales.


Lesiones dolosas (Art. 104)

 Alterar la salud de un cuerpo humano por cualquier agente externo. La pena aumenta por el daño provocado a la víctima:

PENA:
(la pena va aumentando dependiendo del tiempo que tarde la victima en sanar las lesiones provocadas)
  • Se dan 3-6 meses de prisión y 10-50 días de multa si no se pone en peligro la vida y tarda 15 días en sanar, siendo esta la pena mínima.

  • De 3 a 7 años de prisión y 25 a 150 días de multa si ponen en peligro su vida, sin importar cuánto tarde en sanar, siendo la pena máxima para pasar al homicidio.

⌀Ejemplo:

Jugadores del Necaxa, enviados a penal de Aguascalientes

La Fiscalía General del estado consignó a Luis Antonio Gorocito y Alejandro Molina Núñez por el delito de lesiones dolosas calificadas con alevosía contra Luis Rodolfo Mariscal López, quien se encuentra hospitalizado de gravedad.

Luis Antonio Gorocito y Alejandro Molina Núñez, jugadores del equipo de futbol Necaxa en el Ascenso MX, fueron consignados al Centro de Reeducación Social para Varones de Aguascalientes por el delito de lesiones dolosas calificadas con alevosía contra Luis Rodolfo Mariscal López, de 22 años, informó la Fiscalía General de ese estado a través de un comunicado. Al ser remitidos por el cargo de lesión dolosa, los jugadores del cuadro hidrocálido podrían alcanzar hasta ochos años de prisión, tal cual lo estipula el artículo 104 del Código Penal de Aguascalientes. La situación legal de los implicados podría definirse en las siguientes horas, aunque su panorama luce complejo. La madrugada del domingo, los dos jugadores de futbol agredieron físicamente a Mariscal López, quien se encuentra internado en el Hospital Miguel Hidalgo con un diagnostico de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, con probable fractura de piso medio, múltiples contusiones a nivel facial y probable neumonía por broncoaspiración. Los hechos ocurrieron el domingo alrededor de la 1:30 de la mañana cuando salían de un bar ubicado en el Centro Comercial Plaza los Arcos, Luis Rodolfo, Susana Griselda y los hermanos Roberto y Eduardo, cuando en determinado momento pasó muy cerca de ellos un vehículo de la marca BMW, en color plata con dos personas de sexo hombre a bordo, quienes comenzaron a lanzar piropos ofensivos a la joven Susana Griselda. Según la información recabada por algunos testigos del violento acontecimiento, los dos consignados golpearon a Luis Rodolfo Mariscal a las afueras de una plaza comercial Los Arcos, luego de hacerse de palabras con el joven, quien les reclamaba su actitud; Gorocito y Molina fueron detenidos por elementos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, algunos metros adelante del hecho.

Lesiones en riña (Art. 105)

Si las Lesiones Dolosas fueron motivo de Riña, se aplicará el mínimo y máximo de pena que se aplica en las lesiones dolosas, en caso de ser el provocado seria hasta dos terceras partes del minimo y del maximo si es el provocador.

⌀Ejemplo:















Riña (Art. 106)

 La riña es la agresión mutua entre dos personas, o la agresión de una y la defensa de la otra con agresión física y la disposición material con el objetivo de causarse daño mutuamente.

⌀Ejemplo:


















Homicidio y lesiones calificadas (Art.107)  

  • Se consideran calificados por sus circunstancias:

  • I:
  • Premeditación;

  • Ventaja;

  • Aleviosía;

  • Traición;

  • Brutal ferocidad;

Aumento de pena y sanción en caso que:
  •  II.-Víctima menor de 15 años;

  • III.-Víctima que ejerce labor en el periodismo, y que su labor desemboque en la agresión;

  • IV.-Cuando es por discriminación a la víctima.

  • V.-Cuando el responsable tenga una relacion ascendente de lasos consanguineos.
  • VI.-Cuando la victima esta sujeta a patria potestad,tutela etc.
  • VII.- Cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas o haya sido en los órganos genitales.


PENA:
  • En caso de que que se hayan cometido los actos deagravio  del I al III, se aplicaran de 15 a 40 años de presion, de 150 a 500 dias del multa y el pago de la reparacion total de daños.
  • En caso de que haya realizado los actos de agravio delo IV al VII se aplicaran de 20 a 50 años de prision, de 500 a 1000 dias de multa y pago total de la reparacion de los daños, privando al responsable de derechos familiares incluyendo el derecho sucesorio.

⌀Ejemplo:




AGRAVANTES DE LOS DELITOS:



  • Premeritacion: Se refiere a que el responsable del delito haya pensado anteriormente en como realizar la acción del homicidio (planeacion del acto).

⌀Ejemplo:




  • Ventaja: El responsable realiza el acto empleando medios o aprovechando circunstancias que imposibiliten la defensa de la victima y que el autor no corra riesgo de ser asesinado o herido.

⌀Ejemplo:




Pasará 15 años en prisión por homicidio en Aguascalientes
AUTOR: KARLA MÉNDEZ/ CORRESPONSAL

El Juzgado de Control y Juicio Oral del Primer Partido Judicial en la ciudad de Aguascalientes le dictó sentencia condenatoria de 15 años, a Marcelo Monreal Martínez de 40 años de edad, por el delito de homicidio doloso calificado con ventaja en agravio de un hombre identificado como Joaquín.

Los hechos ocurrieron el 6 de septiembre de 2017 cuando Marcelo se encontraba con la víctima en un predio en la comunidad de Norias de Paso Hondo cerca de un tanque de agua y en determinado momento comenzó a discutir.

El Juzgado de Control y Juicio Oral del Primer Partido Judicial en la ciudad de Aguascalientes le dictó sentencia condenatoria de 15 años, a Marcelo Monreal Martínez de 40 años de edad, por el delito de homicidio doloso calificado con ventaja en agravio de un hombre identificado como Joaquín.

Los hechos ocurrieron el 6 de septiembre de 2017 cuando Marcelo se encontraba con la víctima en un predio en la comunidad de Norias de Paso Hondo cerca de un tanque de agua y en determinado momento comenzó a discutir.

Por ello, Joaquín decidió retirarse, sin embargo, Marcelo sacó un arma y le disparó en cuatro ocasiones para después darse a la fuga.

Tras las investigaciones, se logró identificar al presunto homicida, quien fue detenido por Policía Federales en la ciudad de Celaya, Guanajuato, al encontrarle marihuana y a través del Sistema Plataforma México se logró conocer que contaba con una orden de aprehensión por el delito de homicidio doloso calificado con ventaja, por lo que Policías Investigadores de Aguascalientes se trasladaron a Celaya donde cumplimentaron el mandamiento judicial en su contra.

Marcelo fue sentenciado a pasar 15 años en prisión, pero además deberá pagar 377 mil 450 pesos como indemnización.
  • Alevosia: Cuando el autor del acto sorprende a la victima empleando la asechanza u otro medio de oportunidad evitando la defensa de la victima.

⌀Ejemplo:





  • Traicion: Se refiere al hecho de que el autor del acto tiene la confianza de la victima ganandosela por promesas o simplemente por tener un lazo de amistad o familiar.

⌀Ejemplo:

 Lo acusan de matar a su madre y hermano en Pabellón de Arteaga


02/06/201711:57
Fue detenido en Pabellón de Arteaga un joven que se encuentra bajo investigación, debido a que presuntamente asesinó a su madre y hermano, quien era menor de edad, informó la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Aguascalientes.

El estremecedor caso
De acuerdo con lo que se logró conocer, alrededor de las 14:22 horas, en el 911 se recibió el reporte de que en la calle Artículo 16, en la comunidad de Las Animas había una riña familiar.

En el lugar, los oficiales se entrevistaron con Fernando, un vecino de la zona, quien minutos antes, al escuchar los gritos en una bodega, decidió asomarse para ver lo que sucedía.

En ese momento, asegura, observó a una mujer tirada en el piso mientras que el hombre agredía con un desarmador a un menor, al verse descubierto, el atacante salió del lugar y se dio a la fuga.

Los uniformados se dieron a la tarea de ubicar al agresor, del cual tenían ya la descripción, y que, además, llevaba manchas de sangre en la ropa, fue así que calles más adelante observaron al acusado que intentaba darse a la fuga hacia el monte, iniciaron su persecución y lograron detenerlo metros más adelante.

  • Brutal Ferocidad:Esta se genera cuando el inculpado tras asesinar a la victima continua con los actos de violencia hacia el cuerpo sin razón.

⌀Ejemplo:



















Delitos de Patrimonio

Delitos Penales Protectores del PATRIMONIO Robo (Art.140): El Robo es el empoderamiento de una cosa ajena mueble de valor, sin conse...